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tioned and the Convention extending the duration thereof, which latter was concluded on June 18, 1932, as well as the agreement relating to agrarian claims under Article I of the additional Protocol of June 18, 1932;

Whereas, It is advisable to endeavor to effect a more expeditious and more economical disposition of the claims, either by means of an en bloc settlement or a more simplified method of adjudication, and

Whereas, In the present state of development of the numerous claims the available information is not such as to permit the two Governments to appraise their true value with sufficient accuracy to permit of the successful negotiation of an en bloc settlement thereof at the present time;

Therefore, It is agreed that:

First. The two Governments will proceed to an informal discussion of the agrarian claims now pending before the General Claims Commission, with a view to making an adjustment thereof that shall be consistent with the rights and equities of the claimants and the rights and obligations of the Mexican Government, as provided by the General Claims Protocol of June 18, 1932. Pending such discussion no agrarian claims will be presented to the Commissioners referred to in Clause Third nor, in turn, to the Umpire referred to in Clause Fifth of this Protocol; but memorials of cases not yet memorial

arriba mencionada y de la Convención de Prórroga celebrada el 18 de junio de 1932, así como de lo convenido para las reclamaciones agrarias en el Artículo I del Protocolo adicional de 18 de junio de 1932;

Considerando que conviene intentar la resolución más rápida y más económica de las reclamaciones, ya sea por medio de un arreglo global o de un método más simplificado para fallarlas, y

Considerando que en el presente estado de tramitación de las numerosas reclamaciones, los datos de que se dispone son de tal naturaleza que no permiten a los dos Gobiernos estimar el verdadero valor de ellas con exactitud suficiente para permitir la negociación con éxito de un arreglo global de las mismas en los momentos actuales;

Por tanto, queda convenido que:

Primero.-Los dos Gobiernos Proceedings. procederán a discutir, de manera informal, las reclamaciones agrarias pendientes en la actualidad ante la Comisión General de Reclamaciones, con el propósito de llegar a un arreglo con respecto a ellas, en consonannancia con la equidad y con los derechos de los reclamantes y con los derechos y obligaciones del Gobierno Mexicano, según lo establecido por el Protocolo de la Comisión General de 18 de junio de 1932. Mientras esté pendiente esta discusión, no se presentarán reclamaciones agrarias a los Comisionados a que se refiere la Claúsula Tercera, ni, en su caso, al Arbitro a que alude

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la Claúsula Quinta de este Protocolo; pero podrán presentarse Memoriales de los casos en que aun no se hayan presentado, con objeto de formalizar los fallos que se dicten sobre los arreglos propalados.

Por consiguiente, las disposiciones subsecuentes de este Protocolo serán aplicables a las reclamaciones agrarias únicamente en lo que no se opongan a la situación de dichas reclamaciones, como está fijada exclusivamente por los términos del Artículo I pactado en el Protocolo adicional a la Convención de Prórroga de la Convención General de Reclamaciones, firmada en 18 de junio de 1932.

Segundo. Los dos Gobiernos, de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula Sexta de este Protocolo, procederán desde luego a completar los escritos y alegatos en los casos en que éstos no se hayan presentado o estén incompletos.

Tercero.-Cada uno de los dos Gobiernos designará en breve plazo a un Comisionado de su propia nacionalidad, quien deberá ser un destacado jurisconsulto y cuyas funciones serán las de estimar en cuanto a sus fundamentos y tan rápidamente como sea posible, las reclamaciones de ambos Gobiernos, en las cuales hayan sido completados todos los escritos y alegatos, así como aquellas en que hayan de completarse tales escritos y alegatos según lo dispuesto por este Protocolo.

Cuarto.-Seis meses antes de vencer el plazo para completar los escritos y alegatos a que se refiere la Cláusula Sexta, o en alguna fecha anterior, en caso de que así lo convengan, los referidos

so agree, the said Commissioners shall meet, at a place to be agreed upon by them, for the purpose of reconciling their appraisals. They shall, as soon as possible, and not later than six months from the date of the completion of the pleadings and briefs, submit to the two Governments a joint report of the results of their conferences, indicating those cases in which agreement has been reached by them with respect to the merits and the amount of liability, if any, in the individual cases and also those cases in which they shall have been unable to agree with respect to the merits or the amount of liability, or both.

Fifth.-The two Governments shall, upon the basis of such joint report, and with the least possible delay, conclude a convention for the final disposition of the claims, which convention shall take one or the other of the two following forms, namely, first, an agreement for an en bloc settlement of the claims wherein there shall be stipulated the net amount to be paid by either Government and the terms upon which payment shall be made; or, second, an agreement for the disposition of the claims upon their individual merits. In this latter event, the two above-mentioned Commissioners shall be required to record their agreements with respect to individual claims and the bases upon which their conclusions shall have been reached, in the respective cases.

Joint report to be submitted.

follow.

Comisionados se reunirán en el lugar que designen de común acuerdo con el objeto de armonizar sus estimaciones. Tan pronto como sea posible y dentro de los seis meses contados desde la fecha en que se completen los escritos y alegatos, presentarán a los dos Gobiernos un dictamen conjunto sobre el resultado de sus conferencias, en el que indicarán los casos en que hayan llegado a un acuerdo en cuanto a los fundamentos y al monto de la responsabilidad, si alguna resultare, en cada caso, indicando asímismo los casos en que no hayan podido ponerse de acuerdo, ya sea respecto a los fundamentos o al monto de la responsabilidad, o a ambas cosas. Quinto. Los dos Gobiernos, Claims convention to sobre la base del referido dictamen conjunto, y con el menor retardo posible, celebrarán una Convención para la resolución definitiva de las reclamaciones, de- Forms to be taken. biendo en dicha Convención adoptarse una u otra de las dos formas siguientes, a saber: primero, la de un convenio para un arreglo global de las reclamaciones, en el que se estipulará la cantidad líquida que habrá de pagar alguno de los dos Gobiernos y las condiciones en que se habrá de efectuar tal pago; o, segundo, la de un convenio para la resolución de las reclamaciones sobre los fundamentos de cada una. En este último caso, se exigirá a los dos Comisionados arriba mencionados, que hagan constar los acuerdos celebrados por ellos con respecto a cada una de las reclamaciones y los fundamentos en que se basen sus conclusiones, en el caso respectivo.

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Pleadings and briefs.

ing the merits of the respective claims, be referred to an Umpire, whose written decisions shall also be accepted by both Governments as final and binding. All matters relating to the designation of an Umpire, time within which his decisions should be rendered and general provisions relating to his work shall be fixed in a Convention to be negotiated under provisions of this Clause.

Sixth. The procedure to be followed in the development of the pleadings and briefs, which procedure shall be scrupulously observed by the Agents of the two Governments, shall be the following:

(a) The time allowed for the completion of the pleadings and briefs shall be two years counting from a date hereafter to be agreed upon by the two Governments by an exchange of notes, which shall not be later than November 1, 1934.

(b) The pleadings and briefs of each Government shall be filed at the Embassy of the other Government.

(c) The pleadings and briefs to be filed shall be limited in number to four, namely, Memorial, Answer, Brief and Reply Brief. Only three copies of each need be

El dictamen que rindan será aceptado, por medio de la Convención que celebren los dos Gobiernos, como la resolución definitiva y final de dichos casos. Con respecto a los casos en que los Comisionados no hayan podido ponerse de acuerdo, los dos Gobiernos, en esa misma Convención, estipularán que los escritos y alegatos presentados en ellos, juntamente con las opiniones escritas de los dos Comisionados sobre los fundamentos de las reclamaciones respectivas, se someterán a un Arbitro cuyos fallos escritos serán aceptados también por ambos Gobiernos como definitivos y obligatorios. Todo lo que se refiere a designación de Arbitro, período de tiempo de que dispondrá para fallar y modalidades de su trabajo, serán fijados en la Convención de que habla esta Claúsula.

Sexto. El procedimiento que se seguirá en el desarrollo de los escritos y alegatos, procedimiento que observarán escrupulosamente los Agentes de los dos Gobiernos, será el siguiente:

(a) El plazo concedido para completar los escritos y alegatos será de dos años contados desde la fecha en que posteriormente convengan los dos Gobiernos por medio de un cambio de notas, que no se efectuará más tarde del 1° de noviembre de 1934.

(b) Los escritos y alegatos de cada uno de los dos Gobiernos serán presentados en la Embajada del otro Gobierno.

(c) Los escritos y alegatos que se presenten quedan limitados a cuatro, a saber: el Memorial, la Contestación, el Alegato y el Alegato de Réplica. Sólo será ne

presented to the other Agent, but four additional copies shall be retained by the filing Agency for possible use in future adjudication. Each copy of Memorial, Answer and Brief shall be accompanied by a copy of all evidence filed with the original thereof. The pleadings and briefs, which may be in either English or Spanish at the option of the filing Government, shall be signed by the respective Agents or properly designated substitutes.

(d) With the Memorial the claimant Government shall file all the evidence on which it intends to rely. With the Answer the respondent Government shall file all the evidence upon which it intends to rely. No further evidence shall be filed by either side except such evidence, with the Brief, as rebuts evidence filed with the Answer. Such evidence shall be strictly limited to evidence in rebuttal and there shall be explained at the beginning of the Brief the alleged justification for the filing thereof. If the other side desires to object to such filing, its views may be set forth in the beginning of the Reply Brief, and the Commissioners, or the Umpire, as the case may require, shall decide the point, and if it is decided that the evidence is not in rebuttal to evidence filed with the Answer, the additional evidence shall be entirely disregarded in considering the merits of the claim,

The Commissioners may at any time order the production of further evidence.

y

cesario presentar tres copias de cada uno al otro Agente, pero la Agencia que los presente conservará cuatro ejemplares adicionales para que se puedan usar al resolverse los casos en el futuro. Cada una de las copias de tales Memoriales, Contestaciones Alegatos irá acompañada de una copia de todas las pruebas presentadas con el escrito original. Los escritos y alegatos, que podrán presentarse en inglés o en español, a voluntad del Gobierno que los presente, estarán firmados por los Agentes respectivos o por substitutos de éstos designados en debida forma.

(d) Con el Memorial, el Gobierno demandante presentará todas las pruebas en que se funde. Con su Contestación, el Gobierno demandado presentará todas las pruebas en que piense apoyarse. No se presentará prueba adicional alguna por ninguna de las dos partes exceptuando las pruebas que se presenten con el Alegato para refutar las pruebas presentadas con la Contestación. Tales constancias se limitarán a pruebas de refutación y se expresará al principio del Alegato las justificaciones que se tengan para presentar dichas pruebas. Si la otra parte deseare objetar su presentación, sus objeciones pueden manifestarse al principio del Alegato de Réplica, y los Comisionados o el Arbitro, según sea el caso, decidirán el punto. Si se resolviera que las pruebas no refutan las presentadas con la Contestación, las adicionales no se tomarán en cuenta al considerarse los fundamentos de la reclama. ción.

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