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CORRECCION

DE LAS ERRATAS MAS SUSTANCIALES.

Por una inadvertencia en la imprenta se repitió el número 87 en la foliacion, despues del número 96. Las citas, pues, que se hagan de esa lei solo se refieren para evitar confusion al número del artículo i a la lei, parte i tratado.

En la pájina 4. ≈ en la ADVERTENCIA, dice: "está en un todo "-léase-" están en un todo.'

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En la pájina 195 i líneas 1. i 2. de la nota, dice: "lei de 14 de junio de 1847, que es la lei 28 "-léaso

"lei de 12 de junio de 1849, que es la lei 37."

En la pájina 196, léase la primera nota de la siguiente manera: "Derogada por la lei de 14 de junio. de 1847, que es la lei 28 de este tratado i parte.

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En la pájina 202 i en la nota, dice: " mayo de 1847 "-léase-" mayo de 1849. "

En la pájina 228 i̟ en la nota dice: "lei de 14 de mayo "-léase-lei de 31 de mayo.

En la misma dice: " que es la lei 23 "-léase-" que es la lei 33. "

En la pájina 245 i en la nota dice: "el artículo 8. "-léase-" el artículo 6. °

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En la misma dice: "por la de 31 de marzo de 1849, que es la lei 13 "-léase-" por la de 26 de mayo de 1847, que es la lei 11.'

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PARTE 1.a

LEI 1.-Mayo 1.° de 1845.-(Páj. 24.)

(1) Organizando las Secretarías de Estado. El Senado i Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso,

DECRETAN:

Art. 1. Para el despacho de todos los negocios que por la Constitucion o las leyes correspondan al Poder Ejecutivo, habrá cuatro Secretarías de Estado.

Art. 2. Cada una de estas Secretarías estará a cargo de un Secretario de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitucion.

Art. 3. Corresponde al Poder Ejecutivo hacer la designacion de los negocios que han de correr a cargo de cada una de las Secretarías de Estado, i distribuir entre las mismas las plazas de los empleados subalternos que deban tener, tomándolas del número total asignado en el artículo 8.° de esta lei. (2)

término dentro del cual deban devolverlos despachados los jefes de estas: 5.° Cuidar de que dentro del término asignado, los jefes de seccion devuelvan los expedientes que les haya pasado, i que dichos expedientes vayan al despacho acompañados de todos los antecedentes que deban consultarse, o del estracto de ellos, i del proyecto de resolucion que en concepto del respactivo jefe deba dictar el Poder Ejecutivo: 6. Despachar bajo su firma los recibos de la correspondencia i documentos que entren a la Secretaría: ordenar la devolucion de los papeles, de propiedad particular que soliciten por escrito los respectivos interesados, exijiéndoles el correspondiehte recibo: dar con permiso del Secretario copias i certificaciones de los documentos que haya en la Secretaria que se pidan por los empleados o por los particulares: pedir a los empleados i oficinas públicas los informes i documentos orijinales o en copia que sean necesarios para el despacho de los negocios de la competencia del Poder Ejecutivo, i despachar cualesquiera otros negocios que como los anteriores no se contraigan a la expedicion o comunicacion de un decreto u órden del Poder Ejecutivo, i en que por lo mismo no hai necesidad de que el Secretario se constituya responsable, conforme al artículo 110 de la Constitucion: 7.0 Cuidar por sí i por medio de los jefes de seccion de que todos los decretos, órdenes,resoluciones i documentos de cualquiera clase que salgan de la Secretaría vayan escritos coArt. 6. Son deberes del Subsecretario en su res-rrecta i fielmente, i de que todo lo que se someta a la pectiva Secretaría: 1.o Sustituir al Secretario en todas firma del encargado del Poder Ejecutivo, o del Secrelas faltas accidentales que ocurran, i en las absolutas tario de Estado esté escrito en los mismos términos hasta que el Presidente o el encargado del Poder Eje- en que se haya acordado o aprobado: 8.° Desemcutivo haga nuevo nombramiento: 2.° Cuidar del ór-peñar las demas funciones que le atribuyan las leyes, den interior i gobierno económico de la Secretaría los decretos del Poder Ejecutivo o los reglamentos de haciendo cumplir a todos los subalternos el reglamen- la Secretaría. to que dicte, despues de que haya sido aprobado por el Secretario: 3. Proponer a este los individuos que deban nombrarse para los destinos subalternos de la Secretaría, i solicitar su remocion cuando lo crea Art. 8. Para el servicio de todas las cuatro Secreconveniente: 4. Recibir toda la correspondencia,tarías de Estado habrá los subalternos siguientes: escritos i documentos de cualquiera clase que entren hasta doce jefes de seccion: hasta diez i seis oficiales a la Secretaría; imponerse de ellos (con excepcion de seccion, uno de los cuales en cada Secretaría esde los pliegos que vengan con el carácter de reservado tará encargado del archivo: hasta ocho oficiales esi que deberá entregar sin abrirlos al Secretario), cribientes: hasta cuatro porteros sirvientes. anotar el dia de su recibo o presentacion, el repartimiento que de ellos haga entre las secciones, i el

Art. 4. En cada Secretaría habrá un Subsecretario de Estado de libre nombramiento i remocion del Poder Ejecutivo. (3)

Art. 5. Para poder ser Subsecretario de Estado se requiere ser granadino en el ejercicio de los derechos de ciudadano.

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Art. 7. El Subsecretario es el único responsable de las faltas que se cometan en el cumplimiento de los deberes que son de su cargo.

Parágrafo único. En el caso de que se suprima o suspenda la oficina central del Estado Mayor Jeneral, el Poder Ejecutivo podrá establecer ademas en la Secretaría de Guerra una seccion para la inspeccion militar i demas negocios que se le señalen, compuesta de un Coronel o Teniente Coronel jefe de ella, i hasta de tres oficiales subalternos del ejército o armada, todos los cuales disfrutarán de los sueldos correspon

dientes a sus respectivos empleos militares, abonán- | guiente: "Lei tantas” “ parte tal," "tratado tal,” (los doseles el tiempo de servicio en la seccion como en respectivos números) de la Recopilacion Granadina." servicio activo. (4)

Art. 9. Las funciones i deberes de los jefes de seccion i demas empleados subalternos que se establecen, por el artículo anterior, se designarán por los respectivos Secretarios de Estado en los reglamentos que dicten para el réjimen económico de las Secretarías.

Art. 10. Corresponde a cada Secretario de Estado nombrar i remover libremente los empleados subalternos de la Secretaría de su cargo.

Art. 11. Los empleados de las Secretarías de Estado gozarán de los sueldos anuales siguientes: Cada Secretario de Estado de tres mil doscientos pesos: cada Subsecretario de Estado de mil ochocientos pesos: cada jefe de seccion de mil doscientos pesos: cada oficial de seccion de seiscientos pesos: cada oficial escribiente de trescientos sesenta pesos: cada portero sirviente de trescientos pesos. (5)

Art. 12. Queda derogada la lei de 11 de mayo de 1843 sobre Secretarías de Estado, que es la. 16, parte 1., tratado 1.° de la Recopilacion de lees de la Nueva Granada.

Art. 3. Se prohibe reimprimir en la Nueva Granada e introducir en ella reimpresa en pais extranjero, sin expresa licencia del Poder Ejecutivo, la Recopilacion de leyes de la Nueva Granada.

Art. 4. Esta lei comenzará a rejir el dia 1.o de setiembre del presente año.

Dada en Bogotá a 2 de mayo de 1845.-El Presidente del Senado, Antonio Malo.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ezequiel Rójas.-El Secretario del Senado, José Belver.-El Representante Secretario, Urbano Pradilla. Bogotá a 6 de mayo de 1845.-Ejecútese i publiquese. (L. S.) T. C. DE Mosquera. El Secretario de Gobierno, J. I. de Márquez.

LEI 3.-Marzo 17 de 1846.-(Páj. 1.a)

Sobre construccion de un edificio para el despacho de los
Altos Poderes Nacionales.

Granada, reunidos en Congreso,

DECRETAN:

Dada en Bogotá a 29 de abril de 1815-El Vice- El Senado i Cámara de Representantes de la Nueva presidente del Senado, Jorje Gutiérrez de Lara.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ezequiel Rojas-El Secretario del Senado, José Belver.El Representante Secretario, Urbano Pradilla. Bogotá, a 1. de mayo de 1845.-Ejecútese i publí quese. T. C. DE MOSQUERA. El Secretario de lo Interior, J. I. de Márquez.

(L. S..).

LEI 2.-Mayo 6 de 1845.-(Páj. 44.)

Complementaria de las de 4 de mayo de 1843 i 12 de junio de
1844, sobre recopilacion.

El Senado i Cámara de Representantes de la Nueva
Granada, reunidos en Congreso,

DECRETAN:

Art. 1. El Poder Ejecutivo dispondrá se proceda a la construccion de un edificio en la manzana del Palacio viejo i Audiencia de la ciudad de Bogotá, para el despacho de los Altos Poderes nacionales, de las oficinas jenerales de Hacienda i demas que puedan establecerse cómodamente en él.

Art. 2.° Para los gastos de planos, presupuestos i construccion de este edificio, i dotacion de un buen arquitecto, que se encargue de la direccion de la obra, se aplican: 1.° hasta veinte mil pesos anuales del Tesoro nacional: 2.° el valor de todos los edificios

de propiedad nacional existentes en la capital de la República.

Art. 3. Se deroga el artículo 12 de la lei 2,a parte 2, tratado 5.o de la Recopilacion Granadina.

a

sidente de la Cámara de Representantes, Mariano Ospina.-El Senador Secretario, José María Saiz.El Representante Secretario, Francisco de P. Torres. Bogotá a 17 de marzo de 1846.-Ejecútese i publíquese.

(L. S.) T. C. DE Mosquera. El Secretario de Gobierno, J. I. de Márquez.

Dada en Bogotá a 13 de marzo de 1846.-El PreArt. 1. Las leyes mandadas recopilar por el artí-sidente del Senado, José Vicente Martínez.-El Preculo 4.o de la lei de 4 de mayo de 1843, i por la lei de 12 de junio de 1844, están vijentes en los términos en que se hallan insertas en la "Recopilacion de leyes de la Nueva Granada," formada i publicada en el presente año a virtud de lo prevenido en las dos ántes citadas, exceptuando todo aquello que haya sido o sea reformado o derogado por los actos de la presente lejislatura, o por leyes posteriores en consecuencia la espresada "Recopilacion" servirá en lo sucesivo de testo único oficial para la ejecucion, aplicacion i cita de las leyes que ella contiene. No comprende esta disposicion los tratados públicos i convenios celebra- | (1) Autorizando al Poder Ejecutivo para determinar los honores, dos por los Gobiernos de Colombia i Nueva Granada con los de otras naciones; los cuales, segun lo dispuesto en el artículo 5.o de la lei de 4 de mayo de El Senado i Cámara de Representantes de la Nueva 1843, deben considerarse formando parte separada de la Recopilacion de leyes.

:

Art. 2. La cita de las leyes recopiladas se hará uniformemente por las autoridades, corporaciones i empleados nacionales en todos los negocios de sus funciones oficiales respectivas, de la manera si

(4) Reformado por la misma lei. (5) Reformado por la misma lei.

LEI 4.-Abril 8 de 1846.-(Páj. 9.)

tratamiento i uniforme de los empleados públicos.

Granada, reunidos en Congreso,

DECRETAN:

Art. 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que determine los honores, tratamiento i uniforme de los empleados públicos.

(1) Reformado por la lei de 10 de abril de 1849, que es la lei 28 de este tratado i parte.

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