DECRETOS.-Aprobacion de uno de la Cámara de provincia de Cartajena: pájina 29, lei 32. Su aceptacion i escusas: artículo 136, lei idem. Puede ser compelido a desempeñar su encargo: artículos 133 a 138, lei idem. DEFENSORES.-Prestan juramento: artículo 137, lei 2. Su responsabilidad: artículos 137, 138, lei idem. DELINCUENTES.-Su investigacion: artículos 33 al 41, 88, 89, 92, 95, lei 2. idem. DELITO.-No se seguirán diferentes procesos en la comision de un delito, aunque sean varios los reos: artículo 7., lei 2. idem. Cometido con armas.-Se reconocerán estas: artículo 26, lei 2. Grave.-En qué casos se absuelve de la instancia i no del cargo: artículo 228, lei idem. Cuando merece apremio corporal: artículos 56, 57, lei idem. Su juzgamiento: artículos 13, 14, 15 a 32.-Su investigacion: artículos 73 a 99.-Su cronicidad: artículo 103, lei 2. idem. DELITOS.-Procedimiento en el caso que haya perpetrado varios un reo: pájina 85, artículo 7.° Cometidos en diversos lugares.-Cómo se procede: pájina idem, artículo idem. militares. Procedimiento especial: pájina 106, artículo 565. De presas, represas, piraterías i demas crímenes cometidos en alta mar. Procedimiento especial: pájina idem, artículo idem. políticos: pájina 109, lei 6. ~ DEMORA.-Cuál sea esta i su responsabilidad: artículos 46, § del artículo 296 i el 297, lei 2. tratado 2. DENUNCIANTE.-Debe declarar bajo juramento: artículos 76, 78 i 128, lei 2. Quién se entiende por tal: artículo 125 a 128, lei idem. No tiene que probar su denuncio: artículo 127, lei idem. Debe reservarse su nombre si así lo exije: artículo 128, lei idem. En los delitos de contrabando de oro i plata.-[Véase Impuestos sobre el oro.] DENUNCIANTES.-Quienes deben o pueden serlo: artículo 126, lei 2. idem. , parte 3., idem. DENUNCIO.-Procedimiento en este caso: artículos del 76 al 78 i 329, 330 i 332, lei 2. DEPARTAMENTO.-De la Contabilidad jeneral.-Su organizacion : pájina 157, lei 16, capítulo 7. ° De gastos.-Su direccion en los distritos: pájina 155, lei idem, capítulo 6. De Hacienda. Su organizacion : pájina 14, lei idem, capitulo 4. DEPOSITO.-De los objetos para comprobar el cuerpo del delito: art. 26, lei 2., parte 3. *, tratado 2. • De importacion.-[Véase Comercio de importacion] DERECHOS.-Cobrados en la aduana de Santamarta por una estátua i busto del Libertador i un busto i mausoleo del jeneral Neira, se mandan devolver: pájina 193, lei 2. De títulos de empleados.-Cuales se pagan por ellos: pájína 126, lei 3. ~ De importacion: pájina 24, lei 28. Por el papel de imprenta, no se cobran : pájina 211, lei 28. La Cámara del Chocó puede imponerlos sobre la platina: pájina 113, lei 2. ~ Exímense de los de importacion a varios artículos: pájina 200, lei 14. De tonelada.-Se arreglan nuevamente: pájina idem, lei 15. Esencion de los de importacion a varios artículos introducidos en calidad de depósito o de tránsito pájina idem, lei 16. De visita de sanidad.-Su esencion con respecto a los buques que hacen el comercio de cabotaje i costanero: pájina 201, lei 17. Eclesiásticos por las fiestas que se hacen en las parroquias.-Cómo deben pagarse: pájina 120, lei 3. Véase Impuestos. De los tubos de hierro &. para la fuente pública de Santamarta. Se mandan devolver: pájina 49, lei 7. Se exime de ellos a varios artículos destinados para la iglesia de Riohacha: pájina 202, lei 22. De toneladas en Panamá.-Pueden aplicarse a cualquiera de los objetos de inversion de las rentas municipales: pájina 201, lei 18. De toneladas, práctico i visita.-Véase Impuestos sobre los buques. Cuáles deben cobrar los rejistradores de instrumentos públicos i anotadores de hipotecas : pájina 233, lei 7. Sobre las vias de comunicacion en Cartajena.-Se aprueban los establecidos por aquella Cámara de provincia: pájina 59, lei 9. " De quintos i fundicion.-Véase Monedas e Impuestos sobre el oro. De internacion de sales.-Véase Salinas. Por grados académicos.-[Véase Grados académicos.] De Escribanos.-[Véase Escribanos.] Sobre la esplotacion del mineral concentrado.-[Véase Esportacion del mineral concentrado]. DEROGACION DE LEYES.-Sobre procedimiento criminal.-Cuáles quedan derogadas i cuáles vijentes: pájina 106, artículo 565. DESCENDIENTES.-Testigos-inhabiles: § del artículo 181 i 182, lei 2., parte 3., tratado 2. • DESCUENTO.-Por derecho de títulos.-Cuál es : pájina 126, lei 3. * DESISTENCIA EN LA ACUSACION.-Disposiciones sobre este particular: artículos del 115 al 117, lei 2. , parte 3., tratado 2. DETENCION.-De una persona en la cárcel.-Su procedimiento legal: artículos del 56 al 65, i el 68, 63, 95, 148, lei 2., idem. DETENIDOS.-En la cárcel.-Procedimiento en este caso, artículos 148 i 152 al 155, lei 2. Fondos de la nueva consolidada : pájina 188, lei 1. ~ Esterior.-Emision de obligaciones granadinas : pájina idem, lei idem. Al Tesoro.-[Véase Bienes embargados.] De Juan de Dios Jiron.-Se condona: pájina 127, lei 4.~ Del concejo municipal del canton del Socorro.-Se condona: pájina 127, lei 5. ~ De la Cámara provincial de Mompos.-Se condona: pájina idem, lei idem. idem. Nueva.-Se manda que ciertos documentos de esta se paguen en dinero sonante: pájina 183, lei 2. Se condona la de Lorenzo i Escolástico Navarro : pájina 162, lei 17. DEUDAS.-A la renta decimal.-[Véase Diezmos.] DEUDORES.-De ciertos establecimientos.-Autorízase a las Cámaras provinciales para decidir lo mas conveniente: pájina 33, lei 47. DIAZ, JOSEFA.-Se le concede pension: pájina 139, lei 24. DIBULLA. Declárase puerto habilitado para la esportacion: pájina 195, lei 8. Se deroga semejante habilitacion : pájina 227, lei 37. DIEZMOS.-Su aplicacion en favor del hospital de Rionegro: pájina 48, lei 2. La parte de estos destinada a los hospitales sin fundar, se aplica a los ya fundados: pájina 48, lei 4. Se exime de su pago a las plantaciones de vainilla, viñas i olivos: pájina 74, lei 7. ~ Lei que organiza esa renta: pájina 239, lei 17. Se exime de su pago a los habitantes de la provincia de Casanare i a los de los Territorios: pájina 31, lei 40. B DILATORIAS.-Cuáles son estas escepciones en el juicio criminal: artículo 245, lei 2, parte 3, B tratado 2. DILIJENCIAS.-Qué puede practicar el juez ántes de pronunciar sentencia: artículo 226, lei 2. idem. Cuáles se estienden por separado: artículo 4. -Cómo las deben estender los jueces parroquiales: 98, 99.-Cuándo debe constar el dia i hora en que se estienden: artículo 206, lei 2. idem. En juicio criminal.-Cuándo se pasarán a otro juzgado: artículo 283, lei idem. DIPLOMAS o títulos académicos.-[Véase Grados académicos.] DIPUTADOS a las Cámaras provinciales.-[Véase Administracion i réjimen municipal.] Fíjase un término mas corto para entregar la cantidad destinada a esta obra: pájina 27, lei 25. DIRECCION. [Véase Crédito nacional.] DIRECTOR jeneral del ramo de tabaco. Sus funciones i deberes: pájina 228, lei 3. * Podrán serlo estranjeros: pájina idem, lei idem. Serán injenieros pájina idem, lei idem. Darán lecciones: pájina idem, lei idem. DISTRITO parroquial.-Se crea uno en la isla de Coiba: pájina 32, lei 44. El de la confluencia de los rios Magdalena i Carare.-Cuáles los ausilios que se dan para su ereccion pájina 41, lei 52. Uno en la provincia de Mariquita : pájina idem, lei 55. De Cabal: pájina 75, lei 12. Judicial del Magdalena.-[Véase Provincia de Mompos.] De Santamarta.-[Véase Provincia de Mompos.] DISTRITOS parroquiales. Su creacion i supresion: pájina 18, lei 1."; pájina 30, lei 37. Sus límites son los de la parroquia: pájina idem, lei idem. Qué se entiende por distrito: pájina idem, lei idem. Caso en que puede formarse de dos parroquias: pájina idem, lei idem Los de Ráquira i Guachetá se alteran en virtud del decreto de 11 de mayo de 1846: pájina 24, lei 12. De Hacienda.-Su réjimen: pájina 150, lei 16, capítulo 4.°, seccion 3. i 4. " DOCUMENTOS o efectos-.Reconocimiento de estos artículos 86, 87,lei 2, parte 3, Prueba que resulta de ellos : artículos 177 al 180, lei-idem tratado 2.• ECLESIASTICOS.-En las causas que se les sigan se oirá la voz fiscal: pájina 78, lei 1. Sus procedimientos en jeneral: artículos 308, 309, lei 2, parte 3, tratado 2. Disposiciones en el procedimiento criminal: artículos 119, 288 a 291, 292, título 5. EDIFICIOS.-[Véase Construccion.] Para aduanas en Arauca i Guanapalo: pájina 226, lei 34. EDUCACION primaria.-[Véase Cabildos de la provincia de Cartajena.] EFECTO devolutivo.-Resultados de esta apelacion: artículo 145, lei 2., parte 3, tratado 2. EJECUCION de sentencia.-Cómo se ejecuta esta en los juicios criminales: artículos 237, 238, 248, 281, 282, 303, 304, lei idem. EJECUTORIA.-Cuándo se verifica en dichos juicios: artículos 235, 319, lei idem. EJERCITO permanente de la República: pájina 249, lei 15. Lei adicional a las que lo organizan : pájina 249, lei 16. ELBERS, Juan Bernardo.-Declaracion en su favor: pájina 190, lei 3. ~ Véase Constitucion. De Presidente i Vicepresidente de la República.-[Véase Constitucion.] ELEMENTOS de guerra.-Se prohibe su introduccion en el Territorio Goajiro: pájina 34, lei 49. EMPATE de votos.-[Véase Elecciones.] EMPLAZAMIENTO en procedimiento estraordinario: pájina 97, artículo 398. EMPLEADOS de las Secretarías de Estado: pájinas 5, 11 i 16, leyes 1.~, 21 i 35. Con cuáles se organizarán las oficinas de campaña: pájina 244, lei 4. " Deberes de los del cuerpo de administracion militar: pájina idem, lei idem. De Hacienda.-[Vease Hacienda nacional.] Públicos.-Tendrán los honores, tratamientos i uniformes que determine el Poder Ejecutivo: pájina 6,. lei 4. i pájina 14, lei 28. Sus pensiones.-[Véase Pensiones civiles.] De correos.-[Véase Encomiendas.] De Hacienda, que nombre el Poder Ejecutivo: pájina 162, lei 16, capítulo 10. A cuáles da la lei facultad coactiva: pájina 163, lei 23. Lo que deben practicar cuando descubran en los espedientes que manejan, haberse cometido algun delito o culpa: pájina 86, artículo 13. Cuándo se les seguirá juicio de responsabilidad por la via ordinaria criminal i en qué casos se les sujeta a responder de su conducta: artículos 256, 327 a 429, lei 2., parte 3., tratado 2. Suspensos, qué deben practicar: artículo 396, lei idem. Cómo se le seguirá juicio al encausado por el procedimiento estraordinario: artículo 397, lei 2, idem. Irrespetados, cómo deben proceder: artículo 550, lei idem. De correos.-[Véase Impuestos sobre el oro.] EMPLEOS concejiles.-[Véase Dotacion de empleos concejiles.] EMPRESTITO.-Que puede negociar el Poder Ejecutivo.-[Véase Arbitrios.] ENCOMIENDAS.-[Véase Tarifa.] Penas a los empleados responsables por retencion, malversacion &. de ellas: pájina 108, lei 4. " ENCUBRIDORES sindicados.-Se les recibe declaracion indagatoria: artículo 35, lei 2. tratado 2. En delitos políticos.-[Véase Pena de muerte.] ENEMIGO capital,-Testigo inhabil: § del artículo 181, lei idem. ENSEÑANZA.-[Véase Colejio militar.] ENTREGAS Lei sobre su libertad i habilitacion de cursos: pájina 110, lei 4. que deben hacer los empleados suspensos: artículo 396, lei 2. ENVENENAMIENTO.-[Véase Policía.] , parte 3. ස් Lo que se debe hacer en la investigacion de este delito: artículos del 19 al 22, lei idem. ESCARCELACION.-En qué casos tiene lugar esta; artículos 65, 144, 66, 67, 152, 253, 155, lei idem. ESCEPCIONES.-Procedimiento en estas articulaciones: artículos 169, del 245 al 248, 291, 405, 360, 361, lei idem. ESCEPTUADOS de la administia : pájina 47, lei 1. ESCLAVOS.-[Véase Manumision.] Se prohibe la importacion i esportacion de estos: pájina 76, lei 3. ~ ESCRIBANOS.-Sus deberes en las causas criminales: artículos 12, 16, 78, 81, 85, 96, 106, 206, 223, 224, 232, 509, 402, lei 2., parte 3. *, tratado 2.° Véase Jueces parroquiales, Sus derechos en ciertos cobros: pájina 83, lei 4. ESCRITOS irrespetuosos: artículos 549 a 551.-De acusacion, 112.-En delitos por la imprenta, 442.-Obscenos, § del 459, lei 2.,parte 3., tratado 2.° ESCUELAS.-Čoncédense ciertas escenciones a los Presceptores de las escuelas privadas: pájina 114, lei 4. Imposicion que puede hacer la Cámara del Chocó en beneficio de las escuelas de esa provincia: pájina 113, lei 2. Aplicacion que se hace a la normal de Panamá de los restos del edificio llamado "Puerta de tierra: pájina 115, lei 8. Cesion a la normal de Cartajena de una parte del estinguido convento de la Merced: pájina idem, lei 9. Se destina el servicio personal subsidiario del distrito parroquial de Suba a la escuela de aquella parroquia pájina 116, lei 13. Del distrito parroquial de la Plata: pájina 116, lei 13. De niñas.-[Véase Cámara provincial del Cauca.] De la provincia de Túquerres, &. : pájina 116, lei 16. ESENCION del continjente de hombres a Riohacha: pájina 242, lei 2. Se concede a las aldeas del Rosario i Marocaso: pájina 47, lei 68. ESENCIONES a los puertos de Panamá i Montijo: pájina 193 lei 1. A los nacionales i estranjeros establecidos o que se establezcan en el Territorio del Caquetá : pájina 20, lei 3. P Concedidas a los puertos de David i Montijo : pájina 195, lei 6. P Idem a los materiales de construccion que se introduzcan en Riohacha, por el término de seis años: pájina 196, lei 9. ~ A los Presceptores de escuelas privadas.-[Véase Escuelas.] Idem a la provincia de Pasto: pájina 26, lei 20. Idem a las cajas de ahorros.-[Véase Cajas de ahorros.] De todo derecho nacional a varios artículos que se introduzcan para la iglesia de la ciudad de Mompos pájina 196, lei 10. Para la ereccion de un distrito parroquial.-[Véase Distrito parroquial.] Al distrito parroquial de Muzo: pájina 44, lei 65. ESMERALDAS.-[Véase Minas.] ESPORTACION de esclavos.-[Véase Esclavos.] Del oro.-[Véase Oro.] Habilitanse para ella varios puertos de las provincias de Panamá i Veráguas: pájina 223, lei 31. Del oro i plata.-[Véase Impuestos sobre el oro.] Del mineral concentrado, se permite: pájina 240, lei 18. Por el puerto de Dibulla.-[Véase Dibulla.] ESPROPIACION.-Lei que reglamenta este negociado : pájina 55, lei 7. ~ ; i pájina 65, lei 14. ESPULSOS de Venezuela.-Escepuados de la amnistia: pájina 47, lei 1. i6. " ESTABLECIMIENTOS de instruccion i beneficencia.-[Véase Beneficencia.] De idem idem i Caridad, se autoriza a las corporaciones que tienen la direccion de esas rentas para celebrar ciertos contratos: pájina 110, lei 3. ~ De idem idem, se proroga el plazo para reconocer ciertos créditos a su favor: pájina 199, lei 5. ESTRACCION de la platina.-[Véase Cámara provincial del Chocó.] El Tesoro público no es responsable de los daños que sufran por las conmociones políticas: pájina 260, lei 9. ≈ Sobre medidas de alta policía, respecto de ellos: pájina 51, lei 15. ESTRAÑAMIENTO.-De funcionarios eclesiásticos, en que casos puede verificarse: pájina 85, lei 1. EXAMEN de testigos.-Procedimiento para esas dilijencias: artículos 192, 196, 197, 211, lei 2., parte 3.tratado 2. EXAMENES para grados.-[Véase Grados académicos.] EXHORTOS.-Cuando se librarán en juicio criminal: artículos 148, 95, 204, lei idem. EXHUMACION de cadáveres.--Se costea de las rentas municipales cuando es para objetos de policía : artículo 152, lei idem. FACATATIVA.-Se erije en canton: pájina 43, lei 63. FACIO, Dionisio.-Se determina el modo como debe hacer cierto pago al Tesoro público: pájina 163, lei 22. FACULTAD coactiva.-Lei que la confiere a ciertos empleados públicos: pájina 163, lei 23. FACULTATIVOS.-Sus deberes i dilijencias a este respecto en el juicio criminal: artículos 77, 80, 81, 83, 194, 209, 17, 78, 42, 43, 44, 96, lei 2., parte 3., tratado 2.° FALSIFICACION.-Lo que se debe practicar en la investigacion de este delito: artículos 24, 25, 29, 30, lei 2., idem. FALSIFICADOR de moneda.-Presunciones en este delito: artículo 216, lei 2. idem. idem. FAMILIAS.-Establecidas o que se establezcan en el Territorio del Caquetá, se les podrán conceder tierras baldías en propiedad: pájina 20, lei 3. FANAL.-Se establece uno en el puerto de Riohacha: pájina 52, lei 18. Se establece otro en el puerto de Santamarta : pájina 52, lei 20. FERIAS en Magangué.-Derechos que puede imponer en ellas el Cabildo de aquella villa: pájina 28, lei 31. FERROCARRIL por el Istmo de Panamá.-Autorizacion que se da al Poder Ejecutivo para ampliar i reformar el contrato celebrado para tal objeto : pájina 69, lei 18. FIADOR de cárcel.-Requisitos para serlo i deberes: artículos 65, 66, 67, lei 2., parte 3., tratado 2. • FIANZA. Varias disposiciones con respecto a esta en el juicio criminal: artículos 65, 120, 121, 152, 238, 144, 153, 154, lei 2., parte 3., tratado 2. FIESTAS de iglesia -[Vèase Derechos eclesiásticos.] I diversiones públicas en Cartajena. Se aprueba el decreto de esa Cámara provincial: pájina 29, lei 32. FINIQUITOS de las cuentas de la Hacienda nacional.-Como i cuando se espiden: pájina 161, lei 16, çapítulo 8. seccion 4. FISCAL en el Tribunal.-Sus deberes e intervencion en los negocios criminales: artículos 311, 331, del 429 al 439, lei 2., parte 3., tratado 2. ° Véase Organizacion judicial. FISCALES.-Varios deberes: artículos 30, del 70 al 72, del 221 al 222, 230, 242, 294, 297, 331, 76, 129, 130, 286, 443, lei 2., parte 3., tratado 2. FONDOS.-Para el camino de Panamá : pájina 52, lei 1. De la nueva deuda consolidada: pájina 188, lei idem. Para la refaccion de las murallas de Panamá : pájina 20, lei 4, De caminos.-[Véase Caminos.] De manumision.-[Véase Manumision.] Se crean varios para un colejio de niñas en Neiva: pájina 114, lei 7. FORMACION de causa contra un empleado.-Que se debe practicar: pájina 96, lei 2, capítulos 3. i 4. ° Véase Tratados. FRANQUICIAS.-Que se conceden al Istmo de Panamá : pájina 226, lei 36. Véase Servicio personal. FUENTES públicas.-Se aplica la contribucion vecinal a la reparacion de ellas en Guáduas: pájina 52, lei 19. FUERO.-En que casos no se goza de este: artículo 43, lei 2., parte 3., tratado 2. Véase Ejército permanente. Se fija el pié para el año económico de 1847 a 1848: pájina 247, lei 10. lei 15. FUNCIONARIO de instruccion.-Cuales son i cuales sus deberes: artículos 8., 9.° a 13, del 73 al 75, del 77 al 82, del 85 al 99, 116, 130, lei 2., parte 3., tratado 2. ° Irrespetado. Como puede proceder: artículo 550, lei idem. FUNCIONARIOS eclesiásticos.-Juicios de responsabilidad: pájina 84, lei 1. Morosos en evacuar las dilijencias judiciales que se les cometen. Como pueden ser apremiados: artículo 46, lei 2. parte 3., tratado 2. • Véase Tratamientos. FUNDACION.-[Véase Hospital.] FUNZA. Se divide este canton en dos: pájina 43, lei 63. G. GARCIA Toledo, Joaquin.-Se le concede pension: pájina 13, lei 25. GASTOS públicos.-Se fijan los del año de 1844 a 1845: pájina 122, lei 1. < Para el año de 1845 a 1846: pájina idem, lei 2. Para el año de 1846 a 1847: pájina 132, lei 9. Para el año de 1848 a 1849: pájina 164, lei 24. Véase Presupuesto de Gastos. Varios de oficinas de Hacienda.-[Véase Sueldos que se asignan a ciertos empleados de Hacienda.] GOAJIRA.-Lei adicional a la de 19 de mayo de 1846, que estableció aquel Territorio: pájina 34, lei 49. Véase Territorio. GOBERNACION de Mompos.-Sueldos del escribiente i portero: pájina 30, lei 36. GOBERNADOR.-De la provincia de Casanare.-[Véase Resguardos de indíjenas.] |