Слике страница
PDF
ePub

Sept. 20, 1943

Estados Unidos Mexicanos, las plantaciones experimentales que se consideren como representativas de áreas en donde el guayule pueda ser cultivado con buen éxito.

4.-Llevar a cabo, excepto caso contrario previsto en este Memorándum, a sus expensas, las investigaciones necesarias para lograr los propósitos para los cuales cada plantación experimental haya sido establecida.

5.-Proveer a los cooperadores privados designados por la Secretaría de Agricultura y Fomento de los Estados Unidos Mexicanos, de semilla de guayule o plantas provenientes de semilla de variedades mejoradas, a un precio razonable, y ayudar a dichos cooperadores con los consejos técnicos y la ayuda que sea posible darles para la selección de lotes de tierra destinados a viveros de guayule y a campos para las plantaciones, así como en el establecimiento, protección y cuidado de los viveros y de las plantaciones.

B. LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONVIENE EN:

1. Suministrar a sus expensas las tierras necesarias para las plantaciones experimentales de guayule.

2.-Ayudar, donde sea posible, suministrando agua para la irrigación de las plantaciones experimentales.

3. Proveer a sus expensas, en Torreón o en otras localidades, cuando sea posible, el uso de edificios del Gobierno para Oficinas centrales y para el almacenaje de los implementos y del equipo necesarios para las investigaciones y experimentos propuestos por este convenio.

4. Cooperar con los representantes del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte-América ayudando a los cooperadores en la determinación de los lotes de tierra adecuados para el cultivo del guayule y en la protección y cuidado de los viveros y plantaciones.

5. Designar, según su criterio, técnicos para trabajar con el personal técnico del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte-América, con el propósito de efectuar investigaciones en cooperación y de ayudar y facilitar las relaciones con las autoridades locales y del Estado, y con los cooperadores privados.

6. Gestionar la entrada libre de derechos para los implementos, materiales y útiles necesarios para llevar a cabo los trabajos oficiales abarcados en este convenio.

C. DE MUTUO ACUERDO, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CONVIENEN EN:

1. Como el buen éxito del cultivo del guayule es una empresa altamente especializada, no podrán hacerse por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte-América contratos para el establecimiento de viveros o plantaciones de plantitas de variedades seleccionadas, excepto cuando se determine, a satisfacción de

ambas partes contratantes de este Memorándum, que un cooperador está capacitado y deseoso de efectuar esos trabajos de acuerdo con los métodos ya reconocidos como satisfactorios.

2.-El hule de guayule producido como resultado directo del trabajo efectuado en los términos de este memorándum y que no se necesite para fines de investigación por las partes contratantes, será vendido a la "Rubber Reserve Company" (Compañía de Reservas de Hule), agencia del Gobierno de los Estados Unidos de NorteAmérica, de acuerdo con el Convenio del 4 de septiembre de 1942 entre el Gobierno de la República de México y la Compañía de Reservas de Hule.

3. Las semillas de variedades nuevas de guayule obtenidas como resultado del trabajo de investigación estipulado en este convenio, se dividirán por partes iguales entre las partes contratantes. Por mutuo acuerdo, cualquiera de las dos partes contratantes puede cosechar la semilla de las plantaciones de las variedades de guayule proporcionadas de acuerdo con el inciso Al de este convenio, en la medida que pueda necesitarlas para una futura ampliación de las plantaciones en su respectivo país.

4. Las informaciones que se obtengan como resultado de las investigaciones que se lleven a cabo de acuerdo con este Memorandum, se darán a conocer mutuamente entre ambas partes contratantes.

5.-La publicación de los resultados de las investigaciones y de los reconocimientos estipulados en este Memorándum, podrá hacerse por cualquiera de las partes, siempre que se reconozca que el trabajo se hace en cooperación y que una copia del manuscrito le sea proporcionada al cooperador para su revisión antes de la publicación.

6. Al terminar este convenio, las cosechas de guayule que no estén maduras, u otras plantas en crecimiento en las plantaciones experimentales, pasarán a ser propiedad del Gobierno de México.

7. Las cosechas comerciales de guayule u otras plantas que puedan cultivarse y cosecharse en cualquiera de las áreas de las plantaciones experimentales, durante la vigencia o al término de este convenio, quedarán a beneficio de las partes contratantes, dividiéndose y compartiéndose por partes iguales la cosecha. Cada contratante podrá vender o disponer de su participación de la cosecha y hacer uso de los fondos recibidos por la venta, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables en cada país.

8. Al terminar este convenio, se le permitirá al Departamento de Agricultura de Los Estados Unidos de Norte-América retirar, vender o disponer en cualquiera otra forma de las mejoras que pertenezcan a los Estados Unidos, incluyendo todos los edificios e instalaciones.

9. El desarrollo del trabajo proyectado en este Memorándum está sujeto a la asignación del dinero necesario para ese fin, por el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y por el de los Estados Unidos de

Sept. 20, 1943

Norte-América, para dar cumplimiento a las respectivas obligaciones

[blocks in formation]

May 15 and
June 7, 1943

[E. A. S. 365]

Agreement between the United States of America and Panama respecting the Inter-American Highway. Effected by exchange of notes signed at Panamá May 15 and June 7, 1943.

The Panamanian Minister of Foreign Relations to the American
Ambassador

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DIPLOMATICO

SEÑOR EMBAJADOR:

D.P. No 5198

PANAMÁ, mayo 15 de 1943.

Tengo el agrado de referirme al Aide Memoire de este Ministerio, de 3 de marzo de 1942, en que se informó a esa Embajada que el Gobierno de Panamá deseaba participar del beneficio de la Ley No 375 del Congreso de los Estados Unidos, sobre la construcción de la carretera Interamericana, y que aceptaba asumir la tercera parte del costo total de dicha obra, en lo correspondiente a Panamá.

Por este medio vengo ahora a reiterar formalmente a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Panamá asumirá la tercera parte de los gastos en que incurran los Estados Unidos en la medición y construcción del tramo de la Carretera Interamericana que vaya a construírse dentro de los límites de la República de Panamá de acuerdo con lo establecido en la ya mencionada Ley No 375. Este porcentaje ascendería a la suma de $2,200,000.00 aproximadamente de conformidad con lo que me ha expresado Vuestra Excelencia por medio del Memorandum Informal de esa Embajada, de 1o del presente mes de mayo.

Como en dicho Memorandum Informal se solicita indicación acerca de la fuente específica de la cual han de provenir los fondos para el pago de esa tercera parte correspondiente a Panamá, informo a Vuestra Excelencia que es el propósito de mi Gobierno obtener un empréstito interno con ese objeto.

En esta forma está presto el Gobierno de la República de Panamá a aportar su concurso a la realización de esta obra de tanta trascendencia para la defensa y el futuro del Hemisferio.

Acepte Vuestra Excelencia las reiteradas seguridades de mi más alta y distinguida consideración,

OCTAVIO FÁBREGA

Ministro de Relaciones Exteriores

A su Excelencia el señor

Don EDWIN C. WILSON,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

de los Estados Unidos de América

Ciudad.

[Translation]

June 7, 1943

DEPARTMENT OF FOREIGN RELATIONS

DIPLOMATIC DIVISION

MR. AMBASSADOR:

D.P. No. 5198

PANAMÁ, May 15, 1943.

It gives me pleasure to refer to this Ministry's aide-mémoire of March 3, 1942 [] informing the Embassy that the Government of Panama desired to avail itself of the benefits of law 375 of the Congress of the United States on the construction of the Inter-American Highway and that it agreed to assume one third of the total cost of said work in the Panamanian section.

By this means I now reiterate formally to Your Excellency that the Government of Panama will assume one third of the expenses incurred by the United States in the survey and construction of the section of the Inter-American Highway to be constructed within the limits of the Republic of Panama in accordance with the provisions of the above-mentioned law 375. This percentage will amount to the sum of $2,200,000.00 approximately in accordance with what Your Excellency told me in the Embassy's informal memorandum of May 1.[']

Since in that informal memorandum an indication is requested regarding the specific source from which the funds will come for the payment of this one-third part corresponding to Panama, I inform Your Excellency that it is the plan of my Government to obtain an internal loan with this object in view.

In this form, the Government of the Republic of Panama is ready to contribute its share to the realization of this work of such importance to the defense and the future of the hemisphere.

Accept, Excellency, the reiterated assurances of my highest and most distinguished consideration.

55 Stat. 860.

[blocks in formation]

I have the honor to acknowledge the receipt of Note D.P. No. 5198 of May 15, 1943, in which His Excellency Señor Doctor Octavio

1 [Not printed.]

« ПретходнаНастави »